Por la cual se modifica el artículo 437 del Código Fiscal
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. El informe que la Corte de Cuentas debe presentar a la Cámara de Representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Fiscal, terminara con una uta de glosas o de fenecimiento de primera instancia sobre las cuentas enviadas por el Ministro del Tesoro.
Articulo 2°. En los términos de la presente Ley que da modificado el prenombrado articulo.
Dada en Bogotá a treinta de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Faron PERTUZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Antonio PAREDES. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 31 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN.
El Secretario del Despacho
Eugenio ANDRADE.
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