Por la cual se modifica el artículo 437 del Código Fiscal

Rango Ley
Publicación 1922-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. El informe que la Corte de Cuentas debe presentar a la Cámara de Representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Fiscal, terminara con una uta de glosas o de fenecimiento de primera instancia sobre las cuentas enviadas por el Ministro del Tesoro.
Articulo 2°. En los términos de la presente Ley que da modificado el prenombrado articulo.

Dada en Bogotá a treinta de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Faron PERTUZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Antonio PAREDES.­ El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, diciembre 31 de 1921.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN.

El Secretario del Despacho

Eugenio ANDRADE.

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