es homenaje al Libertador Simón Bolívar

Rango Ley
Publicación 1924-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Como homenaje del pueblo colombiano a su Libertador, se levantará en la ciudad de Bogotá, un monumento, sin otra inscripción que ésta:

Al Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.

Artículo 2º Se erigirá también en la Quinta de San Pedro Alejandrino, un monumento destinado a guardar el corazón del Libertador.
Artículo 3º El Gobierno fomentará la formación en la Quinta de Bolívar, en Bogotá, del Museo Boliviano, que se compondrá principalmente de las reliquias del Libertador.
Artículo 4º La vía que conduce de Santa marta a San Pedro Alejandrino, será convenientemente pavimentada con fondos del Tesoro Nacional.
Artículo 5º El Gobierno, con el concurso de comisionados de la Sociedad Bolivariana, que tiene a su cargo exaltar la memoria del Libertador, dispondrá lo conducente a la forma y sitio de los monumentos expresados, que deben inaugurarse el 17 de diciembre de 1930, a la manera de llevarlos a cabo y a la creación del Museo Bolivariano.
Artículo 6º Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento a esta Ley. En los Presupuestos respectivos se apropiarán las sumas correspondientes.

Dada en Bogotá a veinte de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Juan A. DE LA ESPRIELLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MÁRQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 24 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Víctor COCK.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.