Sobre identificación de los productos de la industria nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Todo fabricante deberá indicar en los rótulos o envases de los Artículos, mercaderías y primeras materias de cualquier clase que prepare, transforme, fabrique o aproveche, el nombre del establecimiento y del dueño o razón social, precedido de las palabras Industria Colombiana.
Artículo 2º. Los vendedores de los productos deberán conservar las indicaciones del precepto anterior, y cuando anuncien las mercaderías, deberán indicar las procedencia, quedando obligados siempre a dar los informes que les pidan acerca de esos puntos.
Artículo 3º. Los importadores y vendedores de Artículos extranjeros, deberán cumplir los mismos requisitos.
Artículo 4º. Todo fabricante de productos nacionales alimenticios deberá indicar en los rótulos, envases o en cualquiera clase de empaque que emplee para expender tales productos, la composición de ellos.
Artículo 5º. Los que infringieren lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán castigados con multas de cinco a cincuenta pesos ($5 a $50), que impondrá mediante prueba sumaria el respectivo Alcalde Municipal.
Artículo 6º. Toda fabrica establecida en el país deberá usar en los envases e indicaciones referentes a sus productos, el idioma nacional; pero puede, al lado de enunciaciones en ese idioma, colocar las versiones que a bien tenga.
No se permitirá la venta de Artículos de cualquier clase que ellos sean, mientras no se llene esta condición.
Artículo 7º. La denominación de toda empresa o industria nacional se hará en idioma español, y no podrán hacerse figurar en dicha denominación como de procedencia extranjera los productos nacionales de las mismas empresas.
Dada en Bogotá a tres de Noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. RECUERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro GÓMEZ PARRA. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 7 de 1925.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,
Carlos BRAVO.
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