por la cual se adiciona la cantidad que la Nación debe pagar al Departamento de Santander, por causa del traspaso del ferrocarril de Puerto Wilches, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Reconócese por la Nación a favor del Departamento de Santander la cantidad de cinto cuarenta y ocho mil ciento treinta y un pesos sesenta y siete centavos ($ 148,131-66), además de las asignaciones en la Ley 7a. de 1926.
Estas sumas y las de que trata la mencionada Ley 7º constituye lo que la Nación reconoce al Departamento de Santander como invertido por éste de su propio Tesoro en la obra del ferrocarril de Puerto Wilches y que la Nación debe pagar, de acuerdo con la Ley 60 de 1923.
Artículo 2º Inmediatamente que el Departamento de Santander reciba el pago total a que se refiere esta Ley, procederá a traspasar al Gobierno Nacional los terrenos situados al Noroeste de la ciudad de Bucaramanga que el Departamento mantiene en su poder y que han venido perteneciendo al Ferrocarril de Puerto Wilches.
Artículo 3º Autorízase al Gobierno Nacional para que una vez que éntre en posesión de estos terrenos, proceda a arreglar con la Compañía de Jesús establecida en Bucaramanga, los reclamos a que hubiere lugar por las mejoras puestas en tales fincas durante el tiempo que la Compañía ha venido ocupándolas en virtud de Ordenanzas expedida por la Asamblea Departamental.
Artículo 4° La suma de ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y un pesos sesenta y seis centavos ($ 148,131-66) de que trata el artículo 1º de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia o si fuere posible en la del actual, mediante el crédito correspondiente.
Artículo 5º Cédese al Departamento de Santander el lote de terreno, en el Llano de Don Andrés, en inmediaciones de la ciudad de Bucaramanga, en actual uso y adaptación para campo de aterrizaje de la Compañía Santandereana de aviación.
Artículo 6° La Nación reconocerá y pagará al Departamento de Bolívar las sumas que éste invirtió por autorización del Gobierno en la construcción de la carretera de Cartagena a Barranquilla. El reconocimiento y pago de tales sumas se hará previa la presentación de las respectivas cuentas y el examen y aprobación de estas por el Auditor Seccional de la Contraloría de Bolívar, y en defecto de éste, por el Auditor Seccional del Atlántico.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN--El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--Él Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo--Bogotá, noviembre 11 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MÉNDEZ. El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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