por la cual se ordena montar una planta eléctrica

Rango Ley
Publicación 1937-10-13
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.

Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, ODILIO VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ. El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1937.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Cesar García Álvarez.

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