Por la cual se hace extensiva a algunos Municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936, y se dictan otras disposiciones de interés municipal
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Extiéndase a los Municipios referidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 89 de 1936 la facultad conferida al de Bogotá, por medio del ordinal d) del artículo 1° de la Ley 195 de 1936, sin perjuicio de la reglamentación de carácter general que posteriormente haga el Congreso.
Artículo 2°. En consecuencia, quedan autorizados esos Municipios para establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto de valorización. Pero los acuerdos que se expidan en desarrollo de esta autorización no tendrán validez hasta que reciban la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.
Queda en estos términos reformada la Ley 51 de 1926.
Dada en Bogotá a veintiuno de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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