Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir un edificio para las oficinas públicas en la ciudad de Sevilla, del Departamento del Valle.
ARTICULO 2°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 3°. El edificio de que trata esta ley deberá estar terminado en abril de 1943 para ser inaugurado el 3 de mayo del mismo año en que se cumple el cuadragésimo aniversario de la fundación de Sevilla.
ARTICULO 4°. En el edificio a que se refiere esta Ley se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "El Congreso de Colombia a Heraclio Uribe Uribe y demás fundadores - Mayo 3 de 1903 - Mayo 3 de 1943 - Ley de 1941."

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de diciembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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