Por la cual se modifican algunas disposiciones sobre contratos de compraventa de frutos de exportación y se dictan otras

Rango Ley
Publicación 1947-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Los plazos de los contratos de compraventa de bananos destinados a la exportación podrán ser estipulados libremente por las partes contratantes.
ARTICULO 2° La capacidad económica de las distintas empresas agrícolas no se tendrá en cuenta para establecer salarios mínimos diferentes en una misma región, cuando las condiciones del costo de la vida sean similares y similares las modalidades del trabajo, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas generales de vida.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 20 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI-El Ministro de la Economía Nacional, Antonio María PRADILLA.

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