Por el cual se prorroga la vigencia de la Ley 136 de 1937
decreta:
ARTICULO 1° Prorrógase por cinco años más la vigencia de la Ley 136 de 1937 en el sentido de que la Nación seguirá contribuyendo, de 1947 a 1951, inclusive, con las partidas fijadas en dicha Ley, y bajo las disposiciones citadas allí, a los Fondos Acumulativos de las Universidades de Antioquia, Cauca, Cartagena y Nariño.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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