Por la cual la Nación se asocia a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, se da un auxilio, y se da una autorización
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia complacida a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, que se reunirá en la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas, el próximo 14 de octubre del corriente año, septuagésimo aniversario de la fundación de dicha ciudad.
Artículo 2º. Con destino a los gastos que ocasionará la organización y reunión del Congreso Nacional de Mejoras Públicas, a que se refiere el artículo anterior, auxiliase a la Sociedad de Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente.
Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase el Gobierno para que inmediatamente después de sancionada y con el fin de que su efectividad sea oportuna, abra los créditos necesarios o haga los traslados indispensables en el Presupuesto de Gastos de la cursante vigencia fiscal.
Artículo 4º. La Sociedad de Mejoras Públicas de Armenia, Caldas, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, y ésta supervigilará la inversión del auxilio que por la presente Ley se decreta.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia. - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., dos de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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