Por la cual se decreta un auxilio
El Congreso De Colombia
Decreta:
Artículo 1° Auxiliase al Municipio de Chía con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000), con destino a la construcción del acueducto municipal. Esta obra se adelantará por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, entidad a la cual será entregada la cantidad de que trata este artículo, como aporte del Municipio para dicha obra.
Artículo 2° El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley,
Si así no lo hiciere, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
HERNANDO SORZANO GONZALEZ.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., agosto 28 de 1961.
Publiques y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rafael Unda Ferrero.
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