por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Fomento), por $ 7.500.000.00

Rango Ley
Publicación 1962-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

decreta:

presupuesto de rentas e ingresos

Capítulo IV

Recursos de crédito.

Numeral 120. Producto del descuento de pagarés en el Banco de la República para financiar el pago del aporte del Estado en los Fondos de Transporte y el subsidio del mismo a los trabajadores nacionales (Ley 15 de 1959) $ 7.500.000.00
Suman los recursos $ 7.500.000.00

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:

presupuesto de funcionamiento

ministerio de fomento

Recursos de crédito interno.

B - Rama Técnica.

Capítulo 1010

division de transporte

Programa II

Reglamentación y Control del Transporte.

Transferencias.

205 - 256. Artículo 10189-B. Para el pago del aporte del Estado a los Fondos del Transporte, en las vigencias de 1962 y anteriores, con recursos del crédito interno $ 1.000.000.00
205 - 256. Artículo 10189-B. Para el pago de subsidio del transporte de los trabajadores nacionales en las vigencias de 1962 y anteriores, con recursos del crédito interno 6.500.000.00
Suman los créditos $ 7.500.000.00

Artículo 3º La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de noviembre de 1962.

El Presidente del Senado,

Felipe Salazar santos.

El Presidente de la Cámara,

julio cesar pernia.

El Secretario del Senado,

jose manuel hurtado lozano.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 28 de 1962

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

carlos sanz de santamaria.

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