por la cual se crean una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-hogar para Campesinas, en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1963-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Créanse una Escuela Vocacional Agrícola y una Escuela-Hogar para Campesinas en el Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, que dependerán del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° El Ministerio de Educación Nacional procederá a dar debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.
Artículo 3° La Nación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir sendas edificaciones para las Escuelas de que trata el artículo primero de esta Ley, de conformidad con las necesidades de la región.
Artículo 4° Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de estas Escuelas se tomarán de los presupuestos globales del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1963.

El Presidente del Senado,

JOSE MEJIA Y MEJIA.

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO SUAREZ DE CASTRO.

El Secretario del Senado,

Reinaldo Guzmán León.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 19 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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