Por la cual se ordena la construcción de unas obras y se decreta un auxilio para el sostenimiento del Colegio Luis Lozano Scipión en el Departamento del Chocó
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación procederá a la construcción de la Casa del Maestro, en los Municipios de Quibdó, Istmina, Condoto, Tadó y Bagadó.
Artículo 2º. Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley:
- a) Noventa mil pesos, ($ 90.000.00), para la construcción de la Casa del Maestro en Quibdó;
- b) Ochenta mil pesos ($ 80.000.00), para la de Istmina;
- c) Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Condoto;
- d) Setenta mil pesos ($ 70.000.00), para la de Tadó; y
- e) Cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00), para la casa del Maestro en Bagadó.
Artículo 3º. Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del Colegio Luis Lozano Scipión, de Condoto, cuyos planos fueron levantados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4º. Destínase la suma de doscientos setenta mil pesos ($ 270.000.00), para el sostenimiento del Colegio Luis Lozano Scipión de Condoto, para el año lectivo de 1963.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional, queda plenamente facultado para realizar los traslados que juzgue necesarios, dentro del presupuesto vigente, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado de la República,
EMILIANO GUZMAN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
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