por la cual se nacionalizan e incorporan al Plan Vial Nacional unas carreteras y se dictan otras dispoaiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Nacionalízase e incorpórase al Plan Vial Nacional, la carretera de Circunvalación en la Isla de San Andrés.
Artículo 2º El Municipio de San Andrés podrá continuar la conservación y reconstrucción de la carretera de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción. En tal caso las inversiones que haga por tal concepto serán reintegradas por la Nación al Municipio de San Andrés, para cuyo efecto presentará las cuentas correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º El Ministro de Obras Públicas, al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores
Artículo 4º La Nación cooperará a la construcción de las edificaciones para el terminal del Aeropuerto en la Isla de San Andrés, para lo cual se destina la suma de dos millones de pesos. El Gobierno queda autorizado para efectuar créditos, contra-créditos y traslados dentro del Presupuesto para tal fin.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E., a 28 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adriano Tribín Piedrahita
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E. a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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