por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 ( Congreso Nacional, Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura), por $ 1.591.795.374.36; se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 ( Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional ) , por $ 86.269.133.07

Rango Ley
Publicación 1981-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de un mil quinientos noventa y un millones setecientos noventa y cinco mil trecientos setenta y cuatro pesos con treinta y seis centavos ($ 1.591.795.374.36) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

33 de junio 1° de 1981, por valor de $ 29.108.992.78; 35 de junio 12 de 1981, por valor de $ 9.865.200; 36 de junio 12 de 1981, por valor de $ 100.000.000; 37 de junio 12 de 1981, por valor de $ 484.521.286.21; 38 de junio 12 de 1981,por valor de $ 89.595.451.74; 39 de junio 12 de 1981, por valor de $ 470.972.570.27; 43 de junio 12 de 1981, por valor de $ 87.586.776.86; 44 de junio 24 de 1981, por valor de $ 5.000.000; 47 de julio 24 de 1981, por valor de $ 79.766.815.99; 48 de julio 24 de 1981, por $ 11.564.790.51 y 49 de julio 24 de 1981, por valor de $ 223.813.490, expedidos por el Contralor General de la República, los cuales se incorporan así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Ingresos no tributarios.

CAPITULO XI

CAPITULO XII

Recurso de Balance del Tesoro

Recursos de capital.

CAPITULO XIII

Recursos del crédito.

Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, así:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Congreso Nacional

CAPITULO 2

Camara de Representantes

Gastos generales.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 26

Corporacion Autonoma Regional del Cauca.

Inversión indírecta.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 5

Dirección General de Crédito Público.

Programa 2304.

Infraestructura física de salubridad.

Inversión indirecta.

Recurso: Ordinario.

Programa 3608.

Subtransmisión y distribución de energía.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito externo. Convenio

Colombo-holandés de mayo 12 de 1977.

Recurso: Crédito externo. Convenio

Colombo-holandés de diciembre 29 de 1977.

Programa 3807.

Transporte aéreo.

Inversión indirecta.

Programa 5108.

Plan de Desarrollo de Urabá.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito externo. Convenio

Colombo-Holanda de mayo 2 de 1979.

Programa 5111.

Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de Nariño y Cauca.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito externo, BID 635/SF - CO

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 22

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Programa 4102.

Otras inversiones no clasificables

Previamente.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito externo, BIRF 849/CO

CAPITULO 24

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras.

Programa 4102.

Otras inversiones no clasificables

Previamente.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito externo, BIRF 849/CO

Artículo 3° Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1981.

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 9

Superintendencia Bancaria.

Servicios personales.

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 3

Dirección General de Adminitración e Inspección.

Transferencias.

CAPITULO 12

Educación en territorios misionales por contrato.

Transferencias.

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Gastos generales.

CAPITULO 2

Dirección Administración Sistema Penitenciario.

Gastos generales.

CAPITULO 3

Medicina Legal e Investigaciones Forenses.

Gastos generales.

CAPITULO 5

Asistencia Administrativa de la Rama Jurisdiccional.

Gastos generales

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Justicia

CAPITULO 22

Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Programa 1302.

Desarrollo y Administración de la Justicia.

Inversión indirecta.

Recurso: Ordinario.

Artículo 5553. Construcción, dotación y reparación de cárceles.

Artículo 4° Con base en los recursos de que trata el qrticulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Gastos generales.

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Transferencias.

CAPITULO 2

Dirección Administración Sistema Penitenciario.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Mediciana Legal e Investigaciones Forences.

Servicios personales.

CAPITULO 4

Comisarías Nacionales de Policia.

Servicios personales.

CAPITULO 5

Asistencia Administrativa de la Rama Jurisdiccional.

Servicios personales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 9

Superintendencia Bancaria.

Gastos generales.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 2

Administración Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Dirección General de Administración e Inspección.

Servicios personales.

Gastos generales.

CAPITULO 5

Dirección General de Servicios Administrativos

Servicios personales

Gastos generales.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 22

Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Programa 1302.

Desarrollo y Adminitración de la Justicia.

Inversión indirecta.

Recurso: Ordinario.

Artículo 5553. Construcción, dotación y reparación de cárceles.

Artículo 5° La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHAID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia. - Gobierno Nacional. - Bogotá, D. E., noviembre 13 de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Riva

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