por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro (Departamento de Antioquia), rinde tributo a su fundador don Juan Daza y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro, en el Departamento de Antioquia, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Juan Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad.
Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Rionegro, así:
Artículo tercero. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982)

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

José Fernando Isaza Delgado.

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