Por la cual se nacionalizan unas carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila

Rango Ley
Publicación 1985-09-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.
Artículo 3°. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E, 19 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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