Por la cual se fija la remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales y otros funcionarios
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales Superiores, Contencioso-Administrativo de Aduana y Fiscales no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 1º. de la Ley 10 de 1987 para los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Parágrafo 1º. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior.
Parágrafo 2º. No se entienden modificadas por esta ley la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional hará los traslados y apropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 3º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a...
El Presidente del Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
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República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., a 14 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Justicia,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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