por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos
El Congreso de Colombia,
Visto el texto de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que a la letra dice:
«ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
ESTATUTOS
Artículo 1º **Constitución.** La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes estatutos
Artículo 2º **Sede.** La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.
Artículo 3º **Fines.** 1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.
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- Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo.
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- Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.
Artículo 4º **Miembros.** La calidad de Miembro de la Organización será accesible
- a) Los Miembros efectivos;
- b) Los Miembros asociados;
- c) Los Miembros afiliados;
Artículo 5º 1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
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- Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembros.
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- Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 6º 1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.
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- Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.
Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
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- Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.
Artículo 7º 1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.
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- Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de Miembro afiliado.
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- Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".
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- Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
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- Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.
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- Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.
Artículo 8º **Organos.** 1. Los Organos de la Organización son los siguientes:
- a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea;
- b) El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;
- c) La Secretaría.
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- Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de otro modo.
Artículo 9º Asamblea General.
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- La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros efectivos.
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- En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será designado Jefe de la Delegación por el Miembro.
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- El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo 10. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrá convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 11. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Artículo 12. La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
- a) Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;
- b) Elegir a los miembros del Consejo;
- c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;
- d) Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
- e) Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;
- f) Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;
- g) Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;
- h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
- i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;
- j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
- k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;
- l) Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones internacionales;
- m) Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;
- n) Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
- o) Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.
Artículo 13. 1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.
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- El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.
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- El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.
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- El Presidente representa la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
Artículo 14. Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.
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- Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
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- Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo 15. Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
Artículo 16. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año
Artículo 17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.
Artículo 18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo 19. Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes estatutos, serán los siguientes:
- a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;
- b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;
- c) Someter proposiciones a la Asamblea;
- d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
- e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;
- f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;
- g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.
Artículo 20. En el intervalo de las sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.
Artículo 21. **Secretaría.** La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.
Artículo 22. El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.
Artículo 23.1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
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- El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa General de Trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.
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- El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.
Artículo 24. 1. El Secretario General nombrará al personal de la secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
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- El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.
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- La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.
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- En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos ala Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.
Artículo 25. **Presupuesto y gastos**. 1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes estatutos.
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- El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
Artículo 26. 1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.
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- Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas.
Artículo 27. **Quórum.**
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- Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
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- Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.
Artículo 28. Voto. Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
Artículo 29. 1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
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- Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.
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