por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos

Rango Ley
Publicación 1989-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que a la letra dice:

«ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)

ESTATUTOS

Artículo 1º **Constitución.** La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes estatutos

Artículo 2º **Sede.** La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

Artículo 3º **Fines.** 1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.

Artículo 4º **Miembros.** La calidad de Miembro de la Organización será accesible

Artículo 5º 1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

Artículo 6º 1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 7º 1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

Artículo 8º **Organos.** 1. Los Organos de la Organización son los siguientes:

Artículo 9º Asamblea General.

Artículo 10. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrá convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12. La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

Artículo 13. 1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

Artículo 14. Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

Artículo 15. Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año

Artículo 17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

Artículo 18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19. Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes estatutos, serán los siguientes:

Artículo 20. En el intervalo de las sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.

Artículo 21. **Secretaría.** La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 22. El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

Artículo 23.1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

Artículo 24. 1. El Secretario General nombrará al personal de la secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

Artículo 25. **Presupuesto y gastos**. 1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes estatutos.

Artículo 26. 1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.

Artículo 27. **Quórum.**

Artículo 28. Voto. Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29. 1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.