por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos

Rango Ley
Publicación 1989-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 50
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que a la letra dice:

«ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)

ESTATUTOS

Artículo 1º **Constitución.** La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes estatutos

Artículo 2º **Sede.** La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

Artículo 3º **Fines.** 1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.

Artículo 4º **Miembros.** La calidad de Miembro de la Organización será accesible

Artículo 5º 1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

Artículo 6º 1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 7º 1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

Artículo 8º **Organos.** 1. Los Organos de la Organización son los siguientes:

Artículo 9º Asamblea General.

Artículo 10. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrá convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11. La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12. La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

Artículo 13. 1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

Artículo 14. Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

Artículo 15. Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año

Artículo 17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

Artículo 18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19. Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes estatutos, serán los siguientes:

Artículo 20. En el intervalo de las sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.

Artículo 21. **Secretaría.** La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 22. El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

Artículo 23.1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

Artículo 24. 1. El Secretario General nombrará al personal de la secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

Artículo 25. **Presupuesto y gastos**. 1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes estatutos.

Artículo 26. 1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.

Artículo 27. **Quórum.**

Artículo 28. Voto. Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29. 1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

Artículo 30. **Las decisiones** del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

Artículo 31. **Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades**. La Organización tendrá personalidad jurídica.

Artículo 32. La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Organización.

Artículo 33. **Modificaciones**. 1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.

Artículo 34. **Suspensión**. 1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

Artículo 35. **Retiro.** 1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

Artículo 36. **Entrada en vigor**. Los presentes estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.

Artículo 37. **Depositario**. 1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.

Artículo 38. **Lenguas e interpretación**. Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 39. Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Artículo 40. **Disposiciones transitorias**. La Sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del Artículo 2º.

Artículo 41. Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización miembros de las Naciones Unidas, de las instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de Energía Atómica o parte del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

Artículo 42. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes estatutos y que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.

Artículo 43. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes estatutos y están, por consecuencia autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los presentes estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.

Artículo 44. Cuando los presentes estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

Artículo 45. El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de los presentes estatutos, actuará como Secretario General de la Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al Secretario General de la misma. Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

El texto de los presentes estatutos es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Robert C. Lonati.

ANEXO

REGLAS DE FINANCIACION

El texto de las presentes Reglas de Financiación, anexo a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo,

Robert C. Lonati.

RESOLUCION ADOPTADA POR LA V REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3-14 DE OCTUBRE DE 1983)

A/RES/134(V)

MODIFICACION DEL Artículo 14 DE LOS ESTATUTOS Punto 10 a) del orden del día (documento A/5/10 a))

La Asamblea General,

Recordando su Resolución 114(IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8(XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y

Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

ANEXO

Artículo 14. "1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo".

RESOLUCION ADOPTADA POR LA V REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3-14 DE OCTUBRE DE 1983) A/RES/135 (V)

MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LOS ESTATUTOS

Punto 10 a) del orden del día (documentos A/5/10 a) y A/5/10 a) Add. 1)

La Asamblea General,

Recordando su resolución 115 (IV), por la cual reafirmó el principio de la no renovación inmediata de los mandatos del Consejo que llegarán a expiración, tal como ya se expresaba en su resolución 45 (II), y encargó al Secretario General que le sometiera una propuesta de modificación con miras a introducir tal principio en los Estatutos de la Organización,

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 15 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo por su decisión 9 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como las modificaciones aportadas a ese proyecto de modificación por un Estado Miembro, y

Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del artículo 15 de los estatutos propuesto por el Consejo ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

ANEXO

Artículo 15. "Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes".

RESOLUCION A/RES/93(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN IV REUNION (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE 1981)

MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente:

"Artículo 37 1. Los presentes estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 de julio de 1984 El Secretario General,

Robert C. Lonati.

RESOLUCION A/RES/61(III) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU III REUNION (TORREMOLINOS, 17-28 DE SEPTIEMBRE DE 1979)

MODIFICACION DEL ARTICULO 38 DE LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "Artículo 38. Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso".

MODIFICACION DEL PARRAFO 12 DE LAS REGLAS DE FINANCIACION AJENAS A LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "12.

Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".

COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 julio de 1984 El Secretario General,

Robert C. Lonati.

RESOLUCION A/RES/92(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU IV REUNION (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE 1981)

MODIFICACION DEL PARRAFO 13 DE LAS REGLAS DE FINANCIACION AJENAS A LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "13.

COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 de julio de 1984

El Secretario General,

Robert C. Lonati.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de los "Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptados en México, el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos" que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección de Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

La Jefe de División de Asuntos Jurídicos,

Carmelita Ossa Henao

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 26 de julio de 1988. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944, los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que por el artículo primero de esta Ley se aprueban, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., Noviembre 29 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

La Ministra de Desarrollo Económico,

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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