por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
«ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO, CLAD
Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela,
CONSIDERANDO:
Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;
Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;
Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;
Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;
Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas;
Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;
Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,
ACUERDAN:
Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:
Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.
Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.
Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.
El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y Vicepresidente.
Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.
Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.
Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.
Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.
Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.
Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.
Novena. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.
En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
Por Venezuela:
Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Rodolfo José Cárdenas.
Por México:
Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,
Alejandro Carrillo Castro.
Por Perú:
El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
Luis Barrios Llona.
Estatutos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD
CAPITULO I
De los objetivos y estructura del CLAD
Artículo 1°. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.
Artículo 2°. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.
Artículo 3°. Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:
I.Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros.
- II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias.
- III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros.
- IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y reforma del Estado.
- V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública.
VI.Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.
- VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administración pública.
Artículo 4°. La estructura orgánica del Centro está constituida por:
I.El Consejo Directivo.
II.La Comisión de Programación y Evaluación.
- III. La Mesa Directiva.
- IV. La Secretaría General.
CAPITULO II
De los miembros del CLAD
Artículo 5°. Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.
Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente.
Párrafo II.Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.
Artículo 6°. Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.
Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.
Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo
Artículo 7°. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.
Artículo 8°. El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo.
Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.
Artículo 9°. Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.
Párrafo I.El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.
Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.
Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.
Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.
Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vicepresidencias.
Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.
En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo país.
Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.
Artículo 10. El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:
- a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año;
- b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma.
Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.
Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.
Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del artículo 35.
Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.
Artículo 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.
CAPITULO IV
De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo
Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:
- a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD;
- b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación;
- c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros;
- d) Fijar la sede del CLAD;
- e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre;
- f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios;
- g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes;
- h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia;
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