por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999

Rango Ley
Publicación 2001-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC

Partes en el presente acuerdo

Deciden lo siguiente:

Artículo 1.

Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el "Centro").

Artículo 2.

Objetivos y funciones del Centro

Artículo 3.

Estructura del Centro

La Asamblea Generaladoptará sus reglas de procedimiento.

Artículo 4.

Adopción de decisiones

Artículo 5.

Estructura financiera del Centro

Artículo 6.

Derechos y obligaciones de los Miembros

Artículo 7.

Derechos de los países menos adelantados

Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

Artículo 8.

Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solución de diferencias de la OMC

Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.

Artículo 9.

Cooperación con otras organizaciones internacionales

El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 10

Condición jurídica del Centro

Artículo 11

Enmiendas, denuncia y terminación

Artículo 12

Disposiciones transitorias

Artículo 13

Adhesión y entrada en vigor

Artículo 14

Reservas

No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 15

Anexos

Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.

Artículo 16

Adhesión

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.