por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999

Rango Ley
Publicación 2001-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC

Partes en el presente acuerdo

Deciden lo siguiente:

Artículo 1.

Establecimiento de un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoría Legal en Asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el "Centro").

Artículo 2.

Objetivos y funciones del Centro

Artículo 3.

Estructura del Centro

La Asamblea Generaladoptará sus reglas de procedimiento.

Artículo 4.

Adopción de decisiones

Artículo 5.

Estructura financiera del Centro

Artículo 6.

Derechos y obligaciones de los Miembros

Artículo 7.

Derechos de los países menos adelantados

Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

Artículo 8.

Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solución de diferencias de la OMC

Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelantados; en segundo lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades.

Artículo 9.

Cooperación con otras organizaciones internacionales

El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 10

Condición jurídica del Centro

Artículo 11

Enmiendas, denuncia y terminación

Artículo 12

Disposiciones transitorias

Artículo 13

Adhesión y entrada en vigor

Artículo 14

Reservas

No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 15

Anexos

Los Anexos al presente Acuerdo forman parte integrante de este Acuerdo.

Artículo 16

Adhesión

Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condiciones y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras la aprobación del instrumento de adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhesión, siempre y cuando la Junta Directiva haya comprobado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a afectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30 día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión.

Artículo 17

Depositario y Registro

Hecho en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

ANEXO I

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES DESARROLLADOS MIEMBROS

Miembro de la OMC Contribución al Fondo Fiduciario Contribución al presupuesto anual durante los cinco primeros años
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá US$1,000,000
Comunidades europeas
Dinamarca US$1,000,000
España
Estados Unidos de América
Finlandia US$1,000,000
Francia
Grecia
Irlanda US$1,000,000 US$1,250,000
Islandia
Italia US$1,000,000
Japón
Liechtenstein
Luxemburgo
Noruega US$1,000,000 US$1,250,000
Nueva Zelandia
Países Bajos US$1,000,000 US$1,250,000
Portugal
Reino Unido US$1,250,000
Suecia US$1,000,000
Suiza

Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.

ANEXO II

CONTRIBUCIONES MINIMAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS MIEMBROS DE ECONOMIAS EN TRANSICION

Criterios Miembro de la OMC % de la CATEGORIA Contribución al Fondo Fiduciario
>1.5% Corea 2.32 US$ 300,000
Hong Kong, China 3.54 US$ 300,000
México 1.51 US$ 300,000
Singapur 2.25 US$ 300,000
O ingresos elevados Brunei Darussalam 0.04 US$ 300,000
Chipre 0.07 US$ 300,000
Emiratos Arabes Unidos 0.52 US$ 300,000
Israel 0.59 US$ 300,000
Kuwait 0.24 US$ 300,000
Macao 0.07 US$ 300,000
Qatar 0.06 US$ 300,000
CATEGORIA B
> 0. 15% < 1.5% Argentina 0.47 US$ 100,000
Brasil 0.92 US$ 100,000
Checa, República 0.51 US$ 100,000
Chile 0.29 US$ 100,000
Colombia 0.25 US$ 100,000
Egipto 0.26 US$ 100,000
Eslovaquia, República de 0.17 US$ 100,000
Eslovenia 0.19 US$ 100,000
Filipinas 0.46 US$ 100,000
Hungría 0.32 US$ 100,000
India 0.57 US$ 100,000
Indonesia 0.87 US$ 100,000
Malasia 1.31 US$ 100,000
Mauricio 0.04 US$ 100,000
Nigeria 0.20 US$ 100,000
Pakistán 0.19 US$ 100,000
Polonia 0.48 US$ 100,000
Rumania 0.15 US$ 100,000
Sudáfrica 0.55 US$ 100,000
Tailandia 1.19 US$ 100,000
Turquía 0.60 US$ 100,000
Venezuela 0.32 US$ 100,000
o ingresos medios elevados Antigua y Barbuda 0.03 US$ 100,000
Bahrein 0.09 US$ 100,000
Barbados 0.03 US$ 100,000
Gabón 0.04 US$ 100,000
Malta 0.05 US$ 100,000
Marruecos 0.16 US$ 100,000
St. Kitts y Nevis 0.03 US$ 100,000
Sta. Lucía 0.03 US$ 100,000
Trinidad y Tobago 0.04 US$ 100,000
Uruguay 0.06 US$ 100,000
CATEGORIA C
< 0.15% Belice 0.03 US$ 50,000
Bolivia 0.03 US$ 50,000
Botswana 0.04 US$ 50,000
Bulgaria 0.11 US$ 50,000
Camerún 0.04 US$ 50,000
Congo 0.04 US$ 50,000
Costa Rica 0.07 US$ 50,000
Côte d’lvoire 0.07 US$ 50,000
Cuba 0.04 US$ 50,000
Dominica 0.03 US$ 50,000
Dominicana República 0.10 US$ 50,000
Ecuador 0.09 US$ 50,000
El Salvador 0.04 US$ 50,000
Estonia* 0.03 US$ 50,000
Fiji 0.03 US$ 50,000
Georgia* 0.03 US$ 50,000
Ghana 0.03 US$ 50,000
Granada 0.03 US$ 50,000
Guatemala 0.05 US$ 50,000
Guyana 0.03 US$ 50,000
Honduras 0.03 US$ 50,000
Jamaica 0.06 US$ 50,000
Kenya 0.05 US$ 50,000
Letonia 0.03 US$ 50,000
Mongolia 0.03 US$ 50,000
Namibia 0.03 US$ 50,000
Nicaragua 0.03 US$ 50,000
Panamá 0.14 US$ 50,000
Papua Nueva Guinea 0.05 US$ 50,000
Paraguay 0.05 US$ 50,000
Perú 0.12 US$ 50,000
República Kirguisia 0.03 US$ 50,000
San Vicente y Granadinas 0.03 US$ 50,000
Senegal 0.03 US$ 50,000
Sri Lanka 0.09 US$ 50,000
Suriname 0.03 US$ 50,000
Zwazilandia 0.03 US$ 50,000
Túnez 0.14 US$ 50,000
Zimbabwe 0.03 US$ 50,000

Los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el presente acuerdo. US$50,000

A. *En espera de la presentación del instrumento de ratificación.

Notas:

Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al Fondo Fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente acuerdo.

La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita, tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mundial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribuciones de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Junta Directiva examinará la clasificación de los Miembros que constan en la lista del presente anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comercio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros.

Categoría Cuota de mercado mundial PNB per cápita
A > = 1,5% o Elevados Países con ingresos
B > = 0.15% y < Países con ingresos
C 1,5% < o 0,15% medios elevados

Las disposiciones del artículo 7° del presente acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el acuerdo.

Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miembro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusivamente a los Miembros y a los países menos adelantados.

ANEXO III

PAISES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO

Miembro de la OMC % de la contribución a la OMC
Angola 0.09
Bangladesh 0.09
Benim 0.03
Bhutan* 0.03
Burkina Faso 0.03
Burundi 0.03
Camboya* 0.03
Cabo Verde* 0.03
Centroafricana, República 0.03
Chad 0.03
Congo, República Democrática 0.03
Djibouti 0.03
Gambia 0.03
Guinea, República de 0.03
Guinea-Bissau 0.03
Haití 0.03
Lao, República Democrática Popular* 0.03
Lesotho 0.03
Madagascar 0.03
Malawi 0.03
Maldivas 0.03
Malí 0.03
Mauritania 0.03
Mozambique 0.03
Myanmar 0.03
Nepal* 0.03
Níger 0.03
Rwanda 0.03
Salomón, Islas 0.03
Samoa* 0.03
Sierra Leone 0.03
Sudan* 0.03
Tanzania 0.03
Togo 0.03
Uganda 0.03
Vanuatu* 0.03
Zambia 0.03

*En curso de adhesión a la OMC.

Nota: En caso de que las Naciones Unidas designen a algún país que no conste en la lista del presente anexo como país menos adelantado, la Junta Directiva lo añadirá a la lista del presente anexo, siempre y cuando sea Miembro de la OMC o haya iniciado un proceso de adhesión a la OMC. En caso de que algún país de la lista deje de ser considerado como menos adelantado por las Naciones Unidas, se considerará que no es un país listado en el presente anexo.

ANEXO IV

ESCALA DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO

SERVICIO HONORARIOS (tarifa horaria) HONORARIOS (tarifa horaria)
Asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC:
Miembros y países menos adelantados de horas a ser determinado Gratuito hasta un máximo por la Junta Directiva Gratuito hasta un máximo por la Junta Directiva
Países en desarrollo no Miembros del Centro:
Categoría A US$350 US$350
Categoría B US$300 US$300
Categoría C US$250 US$250
Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC: Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC: Apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC:
Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelación, etc.). Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelación, etc.). Se cobrará en función de las horas trabajadas o por caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada una de las fases del procedimiento (p. ej. Etapa de grupo especial, de apelación, etc.).
Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento. Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento. Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes en 20 por ciento.
1. Miembros y países menos adelantados: Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250) Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250)
Descuento Tarifa horaria por pagar
Categoría A 20% US$200
Categoría B 40% US$150
Categoría C 60% US$100
Países menos adelantados 90% US$25
2. Países en desarrollo no Miembros del Centro:
Categoría A US$350
Categoría B US$300
Categoría C US$250
* Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de capacitación Gratuito para los Miembros Gratuito para los Miembros
Pasantías:
Países menos adelantados Según disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario. Según disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario.
Miembros: Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formación, excepto cuando se disponga de patrocinadores. Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formación, excepto cuando se disponga de patrocinadores.

Nota: La Junta Directiva podrá ajustar la presente escala de honorarios para reflejar cambios en el índice de precios al consumidor en Suiza.

IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, duly authorized have signed this Agreement.

EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment habilités, ont signé le Présent Accord.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente acuerdo.

DONE at Seattle this thirtieth day of November one thousand nine hundred and ninety-nine.

FAIT à Seattle, le trente novembre mille neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.

HECHO en Seattle, el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Copias autenticadas del original en tres (3) idiomas.

Firma ilegible.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto certificado del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el quince (15) de febrero de dos mil (2000).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior,

Santiago Rojas Arroyo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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