De Presupuestos nacionales

Rango Ley
Publicación 1874-07-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

( continuacion),

CREDITOS adicionales al Cuadro G pormenorizado del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, a que se refiere el artículo 2.° de esta lei.

Secretaría de lo Anterior i Relaciones Esteriores.

Departamento de lo Interior.

Capítulo 3.° Cámara de Representantes (Personal).
Artículo 5,° Asignacion de $ 400 a un Comisario más $ 400-00
Artículo 6.° Asignacion diaria de $ 4 de un Comisario más, durante las sesiones estraordinarias, o de próroga de las ordinarias. (Aproximacion 30 dias) 120-00 520-00
Capítulo 4.° Cámara de Representantes (Material).
Artículo 3.° Para compra de una biblioteca oficial para el esclusivo uso de las Cámaras Lejislativas. (Aproximacion) $ 4,000-00 4,000-00
Capítulo 7.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Exteriores (Personal).
Artículo 6.° Empleados para el Servicio de la Secretaría.
1.° Un Intérprete oficial 410-00
2.° Un Portero escribiente 80-00 490-00 490-00
Capitulo 9.° Impresiones oficiales.
Artículo 5.° Para la edicion en un solo volúmen de las colecciones de leyes nacionales de 1863 a 1874, precedidas de la Constitucion de la Union i con notas referentes de unas a otras leyes por las reformas o aIteraciones que hayan tenido en el mismo período, hasta 2,500-00 2,500-00
Capítulo 11. Territorios nacionales (Personal).
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Artículo 1.° Territorio de San Martin.
6.° Para atender a la educacion de seis jóvenes mas del Territorio en la Escuela Normal establecida en Bogotá, a $ 150 cada uno $ 900-00
7.° Un Ajente fiscal 480-00
8.° Para un Juez del Territorio 960-00
9.° Para un Secretario de Juez 480-00 2,800-00
Artículo 2.° Territorio de San Andres i San Luis de Providencia.
8.° Un Ajente fiscal 300-00
9.° Para la educacion de dos jóvenes mas, en la Escuela Normal del Estado Soberano de Bolívar, á $ 184 cada uno 368-00 668-00
Artículo 3.° Territorio de Casanare.
1.° Para aumentar el sueldo del Prefecto 560-00
Artículo 4.° Territorio de Bolívar.
5.° Un Juez del Territorio 720-00
6.° Un Secretario del Juez 480-00
7.° Un Ajente fiscal 300-00
8.° Para la educacion de cuatro jóvenes en la Escuela Normal del Estado de Santander, dos a $ 180 cada uno i dos a $ 184 cada uno. 728-00
9.° Para una escuela en la capital del Territorio 600-00
10. Para verificar la mensura de los baldíos que se ha cedido a los nuevos pobladores hasta 1,600-00 4,428-00
Artículo 5.° Territorio de la Nevada i Motilones.
1.° Un Prefecto $ 300-00
7.° Un Ajento fiscal 300-00
8.° Para la educacion de cuatro jóvenes del Te-
Pasan $8,476-00 7,510-00
Vienen $8,476-00 7,510-00
rritorio en la Escuela Normal del Magdalena, a $ 180 cada uno 720-00
9.° Para una escuela en San Miguel i San Antonio de la Nevada 600-00 1,920-00
Artículo 6.° Territorio de la Goajira.
8.° Un Ajente fiscal 300-00
9.° Para dos escuelas en los Correjimientos distintos del de la capital 960-00
10. Para la educacion de dos jóvenes del Territorio en la Escuela Normal del Estado del Magdalena, a $ 180 cada uno 360-00 1,620-00
Artículo 7.° Para maestros da escuela en los Territorios Nacionales, incluyendo la suma de $ 600 para aumentar los sueldos de los de San Andres i San Luis de Providencia, a razon de $ 200 cada uno 8,100-00
Artículo 10. Para el sostenimiento de tres jóvenes que por el Territorio del Caquetá deben concurrir a la Escuela Normal de Popayan, a $ 150 cada uno 450-00 20,566-00
Capítulo 12. Territorios Nacionales (Material).
Artículo 8.° Para la construccion de locales para Oficinas Públicas, i de una cárcel en el Territorio de San Andres i San Luis de Providencia 2,500-00 2,500-00
30,576-00

Departamento de Relaciones Esteriores.

Capítulo 2.° Servicio Consular.

Artículo 2.° Para pagar a los Cónsules lo que se les quedó a deber por sueldos i viáticos en años anteriores 4,000-00 4,000-00
40,000-00

Departamento de Instruccion Pública.

Capítulo 1.° Universidad Nacional (Personal i Gastos varios).
Artículo 3.° Para completar el laboratorio químico 3,000-00
Artículo 4.° Para completar el gabinete de mineralogía 2,000-00
Artículo 5.° Para los instrumentos i arreglo del local del Observatorio astronómico 4,000-00
Artículo 6.° Para los instrumentos i modelos necesarios en la Escuela de Injeniería 2,000-00
Artículo 7.° Para proveer a la Biblioteca pública de la Nacion de las obras mas notables que, en las ciencias i en las letras, se han dado a luz en los últimos tiempos 6,000-00
Artículo 8.° Para vestidos, libros, útiles i demas cosas que necesiten en calidad de alumnos internos los que con carácter de oficiales están a cargo de la Nacion, hasta 6,400-00
Artículo 9.° Para el arreglo de los locales en donde deberán colocarse el laboratorio de química i el gabinete de ciencias naturales, i para las reformas que es preciso hacer en los edificios destinados para las Escuelas do Injeniería, Ciencias naturales i Artes i Oficios, hasta 10,000-00
Artículo 10. Para la pension de los jóvenes Miguel i Primitivo Caicedo, a fin de que continúen sus estudios en la Universidad nacional 439,20
Artículo 11. Para pagar al señor Amadeo Weis la suma que se le debe por cuota alimenticia según contrato. 60-00
Artículo 12. Para la encuadernacion de los manuscritos históricos que existen en la biblioteca nacional 1,000-00 34,899-20
Capítulo 2.° Instruccion primaria. (Personal i Material).
Artículo 3.° Para una Escuela Normal de mujeres en cada uno de los Estados de la República a $ 5,000 cada una .45,000-00
Artículo 4.° Para gastos de textos, aparatos i demas objetos necesarios para la enseñanza en las escuelas normales i escuelas primarias-modelo para niñas en todos los Estados 55,000-00
Artículo 5.° Para completar el Sueldo del Director jeneral de Instruccion pública, que será de $ 2,400 anuales. 800-00 100,800-00
Capítulo 3.° Academia Vásquez.
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Artículo. 2.° Para mantencion de diez i ocho alumnos enviados por los Estados, a razon de $ 120 cada uno 2,160-00
Capítulo 4.° Gastos varios.
Artículo l.° Suscriciones.
único. Para suscribirse por cien ejemplares a la publicacion del Derecho internacional, diplomático i consular, redactado de conformidad con los principios i prácticas modernas de Europa i América, por el señor Manuel María Madiedo, que se propone publicar 300-00
Pasan $ 2,460-00
Vienen $ 2,460-00
Artículo 2.° Subvenciones.
1.° Para ausiliar al Colejio de Pinillos, establecido en Mompos, cuyo ausilio se pagará por duodécimas partes mensuales 4,000-00
2.° Para ausiliar al Colejio de Santa Librada de Neiva 4,000-00 8,000-00

Departamento de Beneficencia i Recompensas.

Capítulo único. Gastos varios.
Artículo 7.° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 23 de abril de 1863, sobre honores a la memoria del jeneral José María Obando i coronel Patrocinio Cuéllar, i para dar cumplimiento a la lei de 27 de junio de 1870, que ordena la ereccion de un monumento en honor del benemérito José María Córdova 15,000-00
Artículo 8.° Para ausiliar a los vecinos pobres que perdieron sus casas en el incendio del Distrito de Ricaurte (Peñaliza) 2,000-00
Artículo 9.° Para mandar hacer el retrato del ciudadano doctor Ezequiel Rojas 150-00
Artículo 10. Para ausiliar aquellas personas desvalidas que hayan sufrido pérdidas irreparables en los incendios últimamente ocurridos en la ciudad de Panamá, Estado de este nombre, i en el distrito de Pueblo viejo, en el Estado Soberano del Magdalena 12,000-00
Artículo 11. Para mandar hacer el retrato del doctor Manuel María Mallarino, con el objeto de colocarlo en el mismo salon en que se coloque el del doctor Ezequiel Rójas 150-00
Artículo 12. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la lei 9.ª de este año, que da un ausilio al señor Federico Morales 240-00
29,540-00

Secretaría de Guerra i Marina.

Departamento de Guerra.

Capítulo 1.° Secretaría de Guerra i Marina. (Personal).
Artículo 6.° Sección 4.ª Correos i Telégrafos.
3.° Para aumentar el sueldo del Oficial Tenedor de Libros 200-00
4.° Sueldo de un Oficial de Correspondencia mas, en la Administracion anexa a la Direccion jeneral de Correos 700-00
7.° Para aumentar el sueldo de cada uno de los tres Escribientes a que deben quedar reducidos, segun el Contracrédito respectivo, a razon de $ 120 cada uno 360-00
8.° Para un Oficial de encomiendas encargado del Archivo especial del ramo 1,200-00
9.° Para un Oficial adjunto al Oficial de encomiendas. 600-00 3,060-00
Capítulo 3.° Sueldos de actividad de la Guardia Colombiana.
Art. 2.° Para completar el sobresueldo de la fuerza pública nacional, que haga el servicio de guarnicion en el Estado Soberano de Panamá, ciudades del litoral del Atlántico i Territorios nacionales 6,600-00
Artículo 3.° Para sobresueldo de la Guardia Colombiana, desde soldado hasta capitan, a razon de un diez por ciento para los oficiales, i de un treinta por ciento para los individuos de tropa, sobre la base de mil doscientos hombres 24,000-00 30,600-00
Capítulo 4.° Guardia Colombiana. (Material).
Artículo 9.° Para la refaccion del edificio que sirve de Cuartel nacional en la ciudad de Tunja, hasta 890-00
Artículo 10. Para refaccion de dos casas nacionales que sirven de Cuartel i de Hospital militar a la Guarnicion nacional estacionada en Panamá 12,000-00 12,000-00
46,460-00

Departamento de Correos.

Capítulo 1.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda. (Personal).
Artículo 1.° Estado do Antioquia. (Medellin).
3.° Un Oficial de encomiendas Artículo 2.° Estado de Bolívar. (Cartajena i Barrauquilla). 600-00
4.° Un Oficial de encomiendas en Barranquilla. 600-00
5.° Un Administrador prrincipal de Hacienda nacional en Barranquilla 240-00
6.° Un Tenedor de Libros 120-00 960-00
7.° Un Portero paro la Administracion principal de Hacienda a $ 12 mensuales 144-00
Artículo 3.° Estado de Boyacá (Tunja).
1.° Un Administrador principal de Hacienda nacional 160-00
3.° Un Tenedor de Libros, escribiente 100-00
4.° Un Oficial ausiliar encargado de intervenir en las ejecuciones relativas a Bienes desamortizados 500-00
5.° Un Portero escribiente 120-00 880-00
Artículo 4.° Estado del Cauca (Popayan i Cali).
7.° Un Oficial de Correspondencia i Encomiendas $ 800-00 300-00
Pasan $ 2,884-00 46,480-00

(Continuará)

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