Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que es de interes nacional que el tráfico por el canal del Dique de Cartajena se mantenga libre de trabajo i gravámenes, i que es ademas junto i conveniente ayudar al Estado de Bolívar al perfeccionamiento i conservacion de la espresada vía,
DECRETA:
Art. 1° Autorízace al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno del Estado de Bolívar un convenio en que se estipule, con carácter de irrevocable, la libertad del tránsito por el canal del Dique, de manera que ni las embarcaciones ni los productos que pasen por dicho canal esten sujetos a contribuciones de ninguna especie.
Art 2° En compensacion de las mencionas franquicias i para que sea aplicada a la mejora i conservacion del Canal, el Poder Ejecutivo pagará al Estado de Bolivar, durante dos años, una subvencion de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales, destinando al efecto la cuarta parte necesaria del producto liquido de la Aduana de Cartajena
Dada en Bogotá, a siete de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
- M. m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Bogotá, 10 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Gregorio Obregon
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