Que dispone la compra de la quinta de San Pedro Alejandrino

Rango Ley
Publicación 1881-06-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que la tumba de los grandes hombres debe pertenecer a la patria:

2.° Que Simón Bolívar, después de una vida homérica, rindió su existencia en San Pedro Alejandrino, á inmediaciones de Santamarta; y ese lugar debe ser objeto de constante atencion del Gobierno colombiano, á fin de que ese lugar sea conservado en el estado que le merecen las glorias del que allí exhaló su postrimer aliento;

DECRETA:

Art. 1.° El Poder Ejecutivo comprara al respectivo dueño la quinta de "San Pedro Alejandrino" en que murió el Libertador Simón Bolívar; y le consagrará especial tención á fin de q u e ese lugar sea conservado y embellecido con todo el esplendor con que la República recuerda la memoria de aquel Grande hombre.
Art. 2.° Para cumplimiento de la presente ley podrá el Poder Ejecutivo disponer de la suma necesaria, la cual se incluirá en el Presupuesto para la vigencia próxima.

Dada en Bogotá, á veintitrés de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Masculino Gutiérrez A.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Francisco de P. Rozo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamín Pereira G.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional- Bogotá, 25 de Junio de 1881.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión,

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,

Gregorio Obregon.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.