Por la cual se concede una pensión vitalicia a la señora Ignacia Ballén, como hija legítima del prócer de la Independencia doctor Nicolás Ballén de Guzmán
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
considerando:
Que la señora Ignacia Ballen es hija legítima del prócer de la independencia, doctor Nicolas Ballen de Guzman;
Que este ilustre patriota sacrificó en servicio de la República - con desinteres y entusiasmo-su cuantiosa fortuna y su vida, ayudando muy eficazmente con su prestigio y claro talento á la conquista de la libertad y en agradecimiento de nuestra patria, ya como orador, ya en el desempeño de varios puestos públicos de importancia;
Que el nombre de tan ilustre ciudadano es uno de los que figuran en el acta de la independencia del 20 de Julio de 1810;
Que los señores Clemente Ballen, su hermano, y el doctor Frutos Joaquin Gutiérrez, tio de la señora Ballen, prestaron á la independencia nacional no ménos importantés servicios, pues el primero hizo con el Ejército patriota la campaña del Sur de Colombia, y el segundo, cuyo nombre figura tambien en el acta de la Independencia de 1810, fué orador célebre y ardoroso, y rindió su vida entre los fusilados por los españoles en Pore el 25 de Octubre de 1816;
Que por consecuencias de los servicios y de los pecuniarios que el señor doctor Nicolas Ballen de Guzman prestó á la causa de nuestra emancipacion política, dejó en la mayor pobreza y desamparo á sus legítimos hijos;
Que la señora Ignacia Ballen ha conservado ileso el nombre de su ilustre padre, sin que haya solicitado jamás premio ni recompensa alguna por los servicios de su padre y ha vivido hasta hoy de su trabajo personal, pero que, próximo á la muerte, por su avanzada edad y sus enfermedades no puede ya, como ántes, proporcionarse los medios de subsistencia; y finalmente,
Que es un deber de gratitud y reconocimiento de los Representantes de la Nacion no olvidar los servicios de los libertadores de Colombia, quienes, como el señor doctor Nicolas Ballen de Guzman, todo lo sacrificaron para asegurarnos libertad é independencia, y dar un auxilio á sus hijos para que no sean víctimas de la miseria.
decreta:
Art. Único. Concédece á la señora Ignacia Ballen, hija legítima del prócer de la independencia, doctor Nicolas Ballen de Guzman, una pension vitalicia de cincuenta pesos mensuales ($ 50) pagaderos del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, á siete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, 11 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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