que contiene unas disposiciones sobre minas

Rango Ley
Publicación 1886-12-07
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Se tendrán como válidas las resoluciones de los Presidentes y Gobernadores o Jefes en lo civil y militar de los Estados, que, en materia de minas, fueron dictadas con arreglo a la legislación del respectivo Estado, desde el seis de Agosto último hasta el siete de Septiembre siguiente.
Art 2° Se tendrán como válidos y ejecutados en nombre de la Nación los actos de los Gobernadores de los Departamentos, y sus Agentes, en la misma materia de minas, desde el día siete de Septiembre último hasta la fecha de la publicación de esta ley, siempre que tales actos hayan sido ejecutados de acuerdo con la legislación del respectivo extinguido Estado, la cual se declara incorporada en la legislación nacional.

De la misma manera se consideraran como válidos los actos que ejecuten los Gobernadores de los Departamentos en su calidad de Agentes del Gobierno y dentro de la órbita fijada por la legislación del respectivo Estado, hasta la vigencia de la legislación uniforme sobre minas que haya de dictarse.

Art 3° Conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, son válidos los denuncios hechos o que se hagan, y legítimos los títulos de propiedad de minas en tal virtud constituidos, o que se constituyan antes de la vigencia de la legislación uniforme que haya de dictarse.
Art 4° Los derechos fiscales provenientes de denuncios y adjudicaciones de minas pertenecerán en adelante al Tesoro nacional. Queda facultado el Gobierno para fijar esos derechos y reglamentarlos debidamente.

Dada en Bogotá, a veintidós de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Julio A. Corredor.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

ANTONIO ROLDÁN

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