de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1888-05-29
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

Departamento de Política interior.

Artículo 2° Para sueldo de los Secretario del Consejo Nacional Legislativo en las presentes sesiones extraordinarias a razón de doscientos cincuenta pesos cada uno, hasta mil pesos $ 1,000

Dada en Bogotá, a veintidós de Mayo de mil ochocientos ochenta ocho.

El presidente, JULIO E PEREZ-EL VICEPRESIDENTE, JORGE HOLGUIN-EL SECRETARIO, ROBERTO DE NARVAEZ-EL SECRETARIO, MANUEL BRIGARD.

Gobierno Ejecutivo Bogotá, mayo 24 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro del Tesoro,

CARLOS MARTINEZ SILVA.

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