de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para el bienio de 1887 y 1888, créditos adicionales en los siguientes términos:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Departamento de Política interior.
Artículo 2° Para sueldo de los Secretario del Consejo Nacional Legislativo en las presentes sesiones extraordinarias a razón de doscientos cincuenta pesos cada uno, hasta mil pesos $ 1,000
Dada en Bogotá, a veintidós de Mayo de mil ochocientos ochenta ocho.
El presidente, JULIO E PEREZ-EL VICEPRESIDENTE, JORGE HOLGUIN-EL SECRETARIO, ROBERTO DE NARVAEZ-EL SECRETARIO, MANUEL BRIGARD.
Gobierno Ejecutivo Bogotá, mayo 24 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTINEZ SILVA.
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