Por la cual se declaran en vigor dos Ordenanzas
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.º Declárase con fuerza y vigor la Ordenanza 21 de 1888, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá, con las siguientes variaciones:
A. El Municipio que se restablece por el artículo 1.°, se compondrá de las Aldeas de "La Fragua," que será su cabecera, y las Teguas y Campohermoso, llevará el nombre de Páez, y tendrá por límites los del antiguo Distrito de Campohermoso.
B. Por la zona oriental, los límites del nuevo Municipio con los de Chámeza y Miraflores, serán respectivamente, el río Upía en toda su extensión, y desde éste, pasando por el Alto de Buenavista, el río Lengupá y el Alto del mismo nombre, una línea recta hasta dar con el rio Tunjita.
- C. Reintégrase la vereda de Recetor al municipio de Chámeza.
Art. 2.º Apruébase igualmente la Ordenanza número 14 que expidió la misma Asamblea en 30 Junio del presente año, por la cual se erige en Municipio la Aldea de Puripí en las Provincias de Occidente, con la denominación de Municipio "Briceño"
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, Jorge Holguín-El Presidente de la Cámara de Representantes, Adriano Tribín-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
Antonio Roldán.
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