por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Abrase al Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 243,801-32, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capitulo 105.
Vigencias Anteriores
| Articulo 583. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 243,801 32 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar esta Ley, la cual regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de Octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro.
G. MARTINEZ A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.