por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-10-17
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Abrase al Presupuesto de Gastos de 1910 un crédito adicional por la suma de $ 243,801-32, con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capitulo 105.

Vigencias Anteriores

Articulo 583. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 243,801 32
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de Octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro.

G. MARTINEZ A.

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