Por la cual se dispone la terminación de la Carretera Central del Norte y se da una facultad

Rango Ley
Publicación 1911-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con el artículo 7°. de la Ley 50 de 1910, auxiliase la Carretera Central del Norte que partiendo de Bogotá y pasando por Tunja, Soata y Pamplona va a Cúcuta, con la suma de trece mil pesos ($13,000) mensuales.

Esta cantidad se entregara a las Gobernaciones respectivas en la siguiente proporción:

A Cundinamarca $ 3.000
A Boyacá $ 4.000
A Santander $ 3.000
A Santander del Norte $ 3.000
Artículo 2°. El Gobierno atenderá al debido cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3°. Los Departamentos a que se refiere esta Ley podrán continuar cobrando el impuesto que hoy cobran por los vehículos de rueda que recorran el todo o parte de la carretera; pero no cobraran otro impuesto de pisadura en esta vía.
Artículo 4°. El Gobierno queda facultado para que contrate, cuando lo estime conveniente, un ramal ferroviario, que pueda desprenderse del ferrocarril del Norte y termine en Tunja.
Artículo 5°. Las sumas necesarias para el exacto cumplimiento de esta Ley se tendrán por incluidas en los Presupuestos de gastos hasta la terminación de la obra.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder ejecutivo-Bogotá, Noviembre 27 de 1911.

Publíquese y ejecútese,

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Simón ARAUJO.

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