Por la cual se dictan medidas para la reducción y civilización de unas tribus indígenas
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1.° La Nación contribuirá con dos mil pesos ($2.000) para gastos de la expedición que se ocupa en la reducción de los indios motilones. Esta suma se entregará el señor Vicario Apostólico de La Goajira, Jefe de dicha expedición.
Artículo 2.° Desde que empiece a funcionar el Orfelinato de San Sebastián de Rabago (Nevada) y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo final de esta Ley, se pagará del Tesoro Nacional el sueldo de cincuenta pesos($50) mensuales al Director y el de treinta pesos ($30) a cada uno de los Profesores de la sección de niños. De los mismos sueldos disfrutaran la Directora y las Profesoras de la de la Sección de niñas, cuando se establezca. Para sostenimiento de niños y niñas en cada sección, destinase la suma de doscientos peso ($200) mensuales.
Artículo 3.° Señálase a cada una de las dos Profesoras y a cada uno de los dos Profesores que funcionan en los Orfelinatos de San Antonio (Pancho) y de Nazaret ( Macuira) en la península Goajira, y de la Sierrita, en la Nevada, un sueldo de treinta pesos ($30) mensuales.
Artículo 4.° Destinase la suma de doscientos pesos ($200) mensuales al sostenimiento de las niñas de la sección respectiva, en el Orfelinato de Nazaret, e igual suma para el sostenimiento de las niñas y niños en cada una de las sección respectivas del Orfelinato de la Sierrita.
Artículo 5.° El Gobierno proveerá de mobiliario a las escuelas del Vicariato Apostólico de La Goajira. Destinase para su adquisición la suma de quinientos pesos ($ 500) y para su conservación la de cincuenta pesos ($50) anuales.
Artículo 6.° Destinase la suma de dos mil pesos ($2.000) anuales a la redacción de niñas educadas en los Orfelinatos de La Goajira. Dicha suma será depositada en un Banco de la Costa Atlántica, que preste las seguridades necesarias a juicio del Gobierno, y puesto a disposición del señor Vicario Apostólico de La Goajira, para el fin indicado. De la inversión se rendirá cuenta a la Corte del ramo.
Artículo 7.° Destínase la suma de dos mil pesos($2.000)para ayudar a la construcción del edificio del Orfelinato de San Sebastian de Rabago, y de su inversión se rendirá cuenta a la Corte del ramo.
Artículo 8.° Auxíliase con dos mil pesos($2.000) anuales, que se darán a la Diócesis del Socorro, la reducción y catequización de los indios del Carare y del Opon.
Artículo 9.° Las erogaciónes ordenadas en la presente Ley serán hechas por el Gobierno tan luego lo permita la situación del Fisco Nacional.
Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
Manuel Davila Florez.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
aristobulo archila.
El Secretario del Senado,
josé Maria Saravia.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
FernandoRestrepo Briceño.
Poder Ejecutivo .Bogotá, noviembre 6 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro De Hacienda,
miguel ABADIA MENDEZ
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