Adicional a la 110 de 1912 (Código Fiscal)

Rango Ley
Publicación 1915-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Los planos y exposiciones a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal deberán ir acompañados de las carteras de apuntes en que consten los datos tomados sobre el terreno y los cálculos hechos sobre ellos, de tal manera que con tales apuntes y cálculos cualquiera ingeniero o agrimensor pueda dibujar el plano sin necesidad de trasladarse al terreno.

La orientación del plano debe referirse al meridiano verdadero, mediante observaciones practicadas en el mismo terreno, y no por referencias de la declinación de las agujas magnéticas.

Las observaciones, métodos y cálculos que hayan servido para la determinación del meridiano verdadero deben aparecer en la cartera de apuntes.

Artículo 2.° En todo plano de baldíos referente a globos de más de mil hectáreas constaran las coordenadas geográficas de uno de los vértices del polígono topográfico. En la memoria correspondiente se expresara con toda clase de detalles el método seguido para la determinación de las expresadas coordenadas y los datos de los cálculos correspondientes.
Artículo 3.° A los descubridores que denuncien al Gobierno la existencia de minas de sal en los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Mario, Tolima, Huila, Santander, Norte de Santander y del Valle, se les reconoce el derecho al veinticinco por ciento (25 por 100) del producto bruto en sal vijúa de la mina o minas descubiertas por el termino de veinte años, a contar del comienzo de la explotación. El mismo derecho se reconoce a los que descubran en los mencionados Departamentos fuentes saladas distintas de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 125 del Código Fiscal. En este caso el veinticinco por ciento (25 por 100) correspondiente al descubridor se le dará en agua salada de la fuente descubierta.
Artículo 4.° Lo dispuesto en el artículo anterior comprende también a las Provincias de Norte, Túndama, Occidente, Centro, Oriente y Casanare del Departamento de Boyacá.

Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Próspero A.CARBONELL.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A. DULCEY

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 18 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

Diego MENDOZA

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