por la cual se crea un puesto de Médico de Sanidad

Rango Ley
Publicación 1920-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Crease, con residencia en la ciudad de Ipiales, el puesto de Médico de Sanidad.
Artículo 2° Además de las funciones que a los Médicos de Sanidad corresponden según las leyes, desempeñará este empleado las que le asigne la Dirección Nacional de Higiene.
Artículo 3° La asignación correspondiente a este empleado será la de cien pesos ($ 100) mensuales, los cuales se declararan incluidos en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Vicente ANDRADE.J-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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