por la cual se suspenden temporalmente los efectos de la Ley 122 de 1913

Rango Ley
Publicación 1922-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Mientras el Presupuesto Nacional arroje déficit, suspéndese los efectos de la Ley 122 de 1913.
Artículo 2° Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno.

El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes Abel A. CEPEDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 31 De 1921.

Publíquese Y Ejecútese.

JORGE HOLGUIN-El Secretario Del Tesoro, Encargado Del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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