por la cual se suspenden temporalmente los efectos de la Ley 122 de 1913
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Mientras el Presupuesto Nacional arroje déficit, suspéndese los efectos de la Ley 122 de 1913.
Artículo 2° Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Alfredo GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes Abel A. CEPEDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 31 De 1921.
Publíquese Y Ejecútese.
JORGE HOLGUIN-El Secretario Del Tesoro, Encargado Del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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