Por la cual se suspende indefinidamente la 109 de 1922 y se prorroga el término de una comisión

Rango Ley
Publicación 1924-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Aplazase, hasta nueva disposición del Congreso, la vigencia del Código Penal (Ley 109), expedido en 1922.
Artículo 2º. La Comisión organizada de acuerdo con la Ley 81 de 1923, continuara, a partir el 1o. de enero próximo, desempeñando en el cargo que se le dio por dicha Ley, y se ocupara además en la elaboración de un proyecto de Código de Procedimiento Criminal y otro de bases para la organización del régimen penitenciario. Dicha Comisión presentara al Gobierno los proyectos aludidos con las exposiciones de motivos correspondientes, a más tardar el 1o. de julio próximo.
Artículo 3º. Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá como remuneración única por su trabajo, la suma de mil ochocientos pesos ($1,800), y el Secretario la de mil doscientos pesos ($1,200), sumas que se pagaran cuando entreguen al Ministro de Gobierno las obras que se les encomiendan.
Artículo 4º. Una vez entregados los trabajos a satisfacción del Ministro de Gobierno, se publicaran en folletos que serán repartidos profusamente a los Tribunales y Juzgados, a los agentes del Ministerio Publico, a las corporaciones científicas de jurisprudencia, y a las Facultades de Derecho existentes en la República, para que emitan sus conceptos sobre la materia de los proyectos elaborados.
Artículo 5º. El Gobierno presentara a la Legislatura ordinaria de 1925 los proyectos a que se refiere el artículo anterior, acompañados de todos sus antecedentes y de los conceptos que se hayan emitido por los funcionarios y entidades mencionados antes.
Artículo 6º. El Poder Ejecutivo llenara libremente cualquier vacante en el personal de la Comisión.
Artículo 7º. Derogase la Ley 81 de 1923.
Artículo 8º. La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se incluirá en la Ley de Apropiaciones respectiva.
Artículo 9º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintidós de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Román GÓMEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, ProsperoMÁRQUEZ. El Secretario del Senado. Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 24 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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