por la cual se declaran nacionales unas vías

Rango Ley
Publicación 1926-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Decláranse vías nacionales las que en seguida se expresan:
Artículo 2° El Gobierno hará practicar los estudios indispensables para la apertura de la vía que haya de comunicar la ciudad de Garzón con la capital de la Comisaría Especial del Caquetá, y una vez practicados estos estudios, dispondrá lo conveniente para su inmediata apertura.
Artículo 3° Declárase de urgente necesidad nacional la continuación de los trabajos del camino de Moscopán, destinado a comunicar a Popayán con Garzón, y el ramal que parta de un punto conveniente elegido de esta vía con dirección a Pitalito y pasando por Saladoblanco.
Artículo 4° Tan pronto como se terminen las vías de que trata el artículo anterior, se procederá a hacer los estudios para la construcción de la vía férrea que ponga en comunicación las capitales del Cauca y de la Provincia de Garzón.
Artículo 5° Para cada una de las carreteras de Vélez a Barrancabermeja y de Cambao entre Facatativá y Puerto Liévano, aprópiase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales hasta la terminación de esas obras.
Artículo 6° Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de esta Ley.

Los trabajos principiarán en la vía principal a partir de San Francisco, kilómetro diez y seis (16), desde el pueblo de Puracé.

Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.