por la cual se declaran nacionales unas vías
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Decláranse vías nacionales las que en seguida se expresan:
- a) La que une la población de Palermo en el Departamento del Huila con la capital del mismo Departamento;
- b) La que une las poblaciones de Altamira y Guadalupe, ambas del nombrado Departamento;
- c) La que partiendo de la ciudad de Neiva empalma en la de Pitalito con el camino de Las Papas, y
- d) La carretera que partiendo de la ciudad de Vélez y aprovechando en cuanto fuere posible el camino del Carare, va a terminar en Barrancabermeja.
Artículo 2° El Gobierno hará practicar los estudios indispensables para la apertura de la vía que haya de comunicar la ciudad de Garzón con la capital de la Comisaría Especial del Caquetá, y una vez practicados estos estudios, dispondrá lo conveniente para su inmediata apertura.
Artículo 3° Declárase de urgente necesidad nacional la continuación de los trabajos del camino de Moscopán, destinado a comunicar a Popayán con Garzón, y el ramal que parta de un punto conveniente elegido de esta vía con dirección a Pitalito y pasando por Saladoblanco.
Artículo 4° Tan pronto como se terminen las vías de que trata el artículo anterior, se procederá a hacer los estudios para la construcción de la vía férrea que ponga en comunicación las capitales del Cauca y de la Provincia de Garzón.
Artículo 5° Para cada una de las carreteras de Vélez a Barrancabermeja y de Cambao entre Facatativá y Puerto Liévano, aprópiase la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales hasta la terminación de esas obras.
Artículo 6° Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de esta Ley.
Los trabajos principiarán en la vía principal a partir de San Francisco, kilómetro diez y seis (16), desde el pueblo de Puracé.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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