Por la cual se cede al Municipio de Florencia, capital de la Comisaría Especial del Caquetá, el área de su población urbana, se dicta una disposición en el ramo Electoral y se concede una autorización a la Asamblea de Santander

Rango Ley
Publicación 1936-05-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Florencia, capital de la Comisaría Especial del Caquetá, el área que para su población urbana determinó el Decreto número 547 de 10 de octubre de 1912, del Ministerio de Gobierno, comprendida por los siguientes linderos: "Tomando por punto de partida el nacimiento del zanjón o arroyo de Florencia, éste aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada La Perdiz; ésta abajo hasta su confluencia con el rio Hacha; este, aguas arriba, hasta ponerse enfrente del nacimiento del arroyo de Florencia, y de este sitio una recta a dar con el nacimiento nombrado, punto de partida."
ARTICULO 2° La cesión que se hace por la presente Ley, sólo se refiere a la parte del área expresada en el artículo anterior, que no ha sido adjudicada ya a los colonos por la Nación, y en consecuencia no entran en ella los lotes ya adjudicados.
ARTICULO 3° El Municipio de Florencia queda en la obligación de transferir a título gratuito a los colonos que tengan edificada casa de habitación o que lleguen a edificarla en lo sucesivo dentro del área que se adjudicara, el dominio y propiedad de los respectivos lotes, sin que éstos puedan exceder de la extensión indicada por la Ley 98 de 1928.
ARTICULO 4° En el caso de que las edificaciones hechas en los lotes cedidos por el Municipio o la Nación a los colonos llegaren a destruírse, el dominio del suelo vuelve al Municipio, el que obligado a cederlo de nuevo en las condiciones indicadas en esta Ley.
ARTICULO 5° En las elecciones para Concejeros Municipales y en todas las demás que hayan de realizar en el Municipio de Florencia, votarán todos los Corregimientos Comisariales actuales o que se establezcan y los Corregimientos Municipales. En consecuencia, el Jurado Electoral de Florencia dispondrá oportunamente lo necesario, a fin de que se dé estricto cumplimiento a esta disposición.
ARTICULO 6° Autorízase a la Asamblea de Santander para que, sin sujeción a las actuales normas legales, proceda a ordenar la demarcación de los límites intermunicipales de que tratan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 5° de la Ordenanza número 44 de 1933, de dicho Departamento.

Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta autorización, contemplarán, principalmente, los puntos que a continuación se expresan:

ARTICULO 7° La Nación se reserva los derechos de dominio sobre los predios que ella considere necesarios para oficinas, escuelas, cárceles y demás servicios públicos nacionales.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CASTRO MONSALVO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá marzo 31 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ.

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