por la cual se ordenan los estudios y construcción del puerto fluvial del Cerro de San Antonio (Magdalena)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL A. GARZON-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1937.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, César García Álvarez.
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