Por la cual se hace una destinación, se abren dos créditos a la Ley de Apropiacionese vigente y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1939-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Destínase la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) para el sostenimiento de la Escuela Normal de Señoritas de Cali, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año.
Artículo 2º Autorízase al Gobierno para abrir un crédito extraordinario por la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) para atender al gasto de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO I

Artículo 3. º

Para pagar los sueldos de los empleados de las Cámaras Legislativas, de acuerdo con el artículo transitorio de esta Ley $ 11.200.00
ARTICULO 4º (transitorio). Los empleados de las Cámaras Legislativas tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre, inclusive. De esta fecha en adelante se estará a lo dispuesto en las Leyes 157 de 1936 y 1ª de 1938.
ARTICULO 5º La Nación suministrará los fondos necesarios para pagar las deudas que actualmente tiene pendientes la Junta de Pavimentación de Popayán por concepto de compra de materiales en el Exterior, hasta por una cantidad máxima de sesenta mil pesos ($60.000). El Gobierno y la Contraloría General de la República cuidarán de que la Junta aplique los fondos que con tal objeto se le suministren al pago indicado siendo condición para que puedan entregarse dichos fondos a la mencionada Junta el que por parte de ésta se apliquen también al pago de las deudas pendientes en el Exterior los saldos todavía no gastados provenientes de los auxilios nacional y departamental.
ARTICULO 6º Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para convocar al Municipio de Chaparral la deuda que éste tiene pendiente por la compra de la barca de Colache sobre el río Saldaña.
ARTICULO 7° Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su sanción.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, MANUEL M. GRANJA O. -El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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