Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogase el artículo 7° de la Ley 13 de 1942.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DÍAZ S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 30 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS C.

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