Por la cual se destina una partida para el fomento del Municipio de Barbosa (Santander) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° Derógase el artículo 7° de la Ley 13 de 1942.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S-. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.-El Secretario del Senado, B Moreno Torralbo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, José Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de diciembre de 1942.

Publíquese y Ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Darío ECHADA

El Ministro de la Economia Nacional

Santiago RIVAS C.

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