Por la cual se destina una partida para el fomento del Municipio de Barbosa (Santander) y se dictan otras disposiciones
decreta:
ARTICULO 1° Derógase el artículo 7° de la Ley 13 de 1942.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S-. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.-El Secretario del Senado, B Moreno Torralbo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, José Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 30 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Darío ECHADA
El Ministro de la Economia Nacional
Santiago RIVAS C.
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