Por la cual se hace una cesión al Municipio de Cali, y se da una autorización al Municipio de Lourdes, en Norte de Santander

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación cede al Municipio de Cali, sin reserva alguna y a perpetuidad, el dominio y posesión sobre el lote de terreno conocido con el nombre de Parque Isaac, de que es dueña la Nación, en jurisdicción del Municipio de Cali, con un área aproximada de 1.800 metros cuadrados y alinderado especialmente así: "Por el Norte, calle al medio, con edificio del Cuartel y lote respectivo, de propiedad hoy del Municipio de Cali; por el sur, con el Rio Cali; por el occidente, calle al medio, con propiedades de los señores Gonzalo Lourido y del señor bohmer; y por el Oriente con el puente sobre el Rio Cali, conocido con el nombre de Puente Ortiz."
ARTICULO 2° El Municipio de Cali destinara el lote de que habla el artículo anterior para el Parque Jorge Isaac, en homenaje de la Nación al eminente escritor.
ARTICULO 3° Autorizase al Municipio de Lourdes, del Departamento Norte de Santander, para invertir la partida que, con destino al sostenimiento allí de una escuela vocacional, figura en el presupuesto de la actual vigencia, en la reconstrucción del edificio del Colegio de Señoritas que funciona en aquel Municipio.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, N. C. CONSUEGRA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno nacional.- Bogotá, diciembre 20 de 1945.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.- El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO.- El Ministro de Educación Nacional, German ARCINIEGA.- El Ministro de Obras Públicas, Álvaro DIAS S.

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