Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un hospital y al sostenimiento del existente

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación contribuirá anualmente con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) para la construcción del hospital que actualmente se adelanta en la ciudad de Neiva, conforme con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. Esta partida se consignará en el Presupuesto de cada año hasta la terminación del hospital.
Artículo 2°. La Nación contribuirá al sostenimiento del hospital de San Miguel de Neiva con la suma de trescientos sesenta mil ($360.0000.00) anuales que se pagarán por mensualidades de treinta mil pesos ($30.000.00).
Artículo 3°. Las sumas de que tratan los artículos anteriores se entregaran a la Junta Directiva del Hospital de San Miguel de Neiva o Junta de Beneficencia, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes y conforme con las normas dictadas o que se dicten por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 4°. El Ministerio de Higiene y Salud Publica hará en la elaboración anual del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación que sean incluidas sin ninguna falta las partidas que se ordenan por la presente Ley.
Artículo 5°. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro De Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

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