Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Fuerzas de Policía)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30070 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
ARTICULO 2º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre do 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., ocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra
Brigadier General Rafael Hernández Pardo
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