por la cual se dispone la construcción de un tramo de carretera
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación construirá e incluirá en el Plan Vial Nacional de Carreteras un ramal que, partiendo de Encino (Santander), pase por la región denominada "Chontales" y vaya a empalmar con la Carretera Central del Norte, en el punto denominado el Alto del Portachuelo, jurisdicción de Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Boca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre l9 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo.
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