Por la cual se ordena la construcción de unas carreteras en el Departamento del Huila y su inclusión en el Plan Vial Nacional
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la construcción de la carretera que partiendo del Municipio de Belén en la Intendencia del Caquetá, va hasta el Municipio de Acevedo en el Departamento del Huila.
Artículo 2º. Incorpóranse igualmente en el Plan Vial Nacional las carreteras de Acevedo - Pitalito, Pitalito - Saladoblanco - Oporapa, y Pitalito - Palestina - Cueva de los Guácharos.
Artículo 3º. El Ministerio de Obras Públicas procederá directamente o por contrato a ejecutar el estudio, trazado y construcción de la vía Belén - Acevedo.
Artículo 4º. En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción de las obras antes referidas, y en el caso de que se omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y hacer traslado en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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