por el cual se incorpora una carretera en el Plan Vial Nacional y se ordena su pavimentación

Rango Ley
Publicación 1966-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Incorpórase al Plan Vial Nacional el tramo de carretera Boquerón-Pandi, en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo 2º. Ordénase la rectificación y pavimentación de la carretera a que se refiere el artículo primero, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas efectuará los estudios necesarios que le permita ejecutar las obras propuestas.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional incluirá en las próximas vigencias fiscales las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a l7 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado de la República,

EMILIANO GUZMAN LARREA

EL Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis EsparragozaGálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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