Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1980-01-24
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. La Nación honra la memoria de las víctimas de las Bananeras, durante los hechos trágicos ocurridos en Ciénaga (Magdalena), el 6 de diciembre de 1928.
Artículo segundo. Otórganse al Presidente de la República, por el término de cuatro años, contados desde la sanción de esta Ley, facultades extraordinarias para realizar las siguientes obras en pro de la ciudad de Ciénaga, Departamento del Magdalena:
Artículo tercero. En la ciudad de Ciénaga, y en el sitio en donde ocurrieron los hechos a que se refiere esta Ley, se descubrirá una lápida en mármol con la siguienteleyenda: "El Congreso de Colombia en el cincuentenario del sacrificio de las víctimas de las Bananeras,rinde honores a su memoria".

Parágrafo. El acto de descubrimiento de esta lápida será presidido por las Mesas Directivas del Congreso y de las Comisiones Segundas y Séptimas de las Cámaras.

Artículo cuarto.Con el fin de organizar los preparativos de la conmemoración a que se refiere esta Ley y vigilar la exacta inversión de las partidas destinadas por ella, créase la siguiente Junta: el Alcalde Municipal de Ciénaga, el Presidente del Concejo Municipal de la misma población, el Presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos de Ciénaga, un (1) representante de cada seccional de las centrales sindicales colombianas que existen en la ciudad de Ciénaga, un (1) representante del Club de Leones de Ciénaga y el autor de la presente Ley.
Artículo quinto. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción".

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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