por la cual se rinde honores al fundador del Municipio de San Vicente del Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagesimoprimer aniversario y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1981-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del Municipio de San Vicente de Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagésimo primer aniversario.
Artículo 2º. Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

Ernesto Tarazona Solano

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Javier Fernández Riva

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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