por la cual se rinde honores al fundador del Municipio de San Vicente del Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagesimoprimer aniversario y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del Municipio de San Vicente de Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagésimo primer aniversario.
Artículo 2º. Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:
- a) Terminación del Edificio Municipal;
- b) La construcción de la Plaza de Ferias;
- c) La construcción del Edificio donde funciona la Biblioteca Pública;
- d) La construcción de la Plaza de Mercado.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Ernesto Tarazona Solano
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Javier Fernández Riva
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.